La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en vía de APELACIÓN N.° 73-2021/Corte Suprema, ha precisado, respecto al Principio de Progresividad, lo siguiente:
"Exige que la función fiscal se despliegue de modo eficiente desde conocida la notitia criminis en los albores de la actividad indagatoria, para que esta sea justificada, diligente y razonable, como rol tutelar del Ministerio Público ejercitante del ius persequendi en un Estado constitucional de derecho, debe tener la posibilidad de alcanzar todos los medios legítimos de convicción posibles para lograr que la sospecha inicial simple alcance a convertirse en sospecha suficiente e idónea para justificar una acusación en forma o, por el contrario, se archive la causa por falta de justificación punible, alejada de cualquier atisbo de negligencia investigadora. La impugnación contra el auto que dispone el levantamiento del secreto bancario contra el recurrente se asienta en argumentos carentes de asidero, que no enervan la validez y eficacia de la resolución impugnada. La cual, al contrario de lo que se alega en el recurso, presenta un fundamento razonado respecto al requerimiento fiscal y se respalda en norma legal pertinente".
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