La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, a través de la Apelación N° 50-2023/Juzgado Supremo, ha evidenciado que no se vulnera la garantía constitucional del Secreto de las Comunicaciones, cuando se obtiene información en virtud a que la persona aparece como interlocutora de quienes sí fueron sujetos de una medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones, precisando:
"(i) La Constitución Política del Estado garantiza el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, que solo pueden interceptarse por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. (ii) La normativa procesal establece que el juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. (iii) En el caso, el registro de transcripción de comunicaciones de la recurrente deviene del informe emitido por la Dirección Nacional de Investigación Criminal División de Investigaciones de Alta Complejidad, que advierte varias llamadas entre la recurrente —como interlocutora— y sus coinvestigados. Así, no se evidencia transgresión alguna a la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones, pues para aplicar dicha medida no se requería orden judicial por ser interlocutora de quienes sí fueron sujetos de la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones. En ese sentido, la data recabada es un hallazgo de una interceptación formal que correspondía a personas que estaban siendo investigadas por mandato judicial, es decir, presuntos miembros de la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”. (iv) El auto impugnado no vulnera el principio constitucional de la debida motivación de la resolución judicial, pues el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria precisó in extenso con suficientes elementos de convicción para declarar fundada la solicitud de levantamiento del secreto de comunicaciones de las líneas telefónicas de la recurrente".
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