A través del Auto del 22SET2022 en el Exp. 29-2022-2, se dictó İmpedimento de Salida del País contra Alvarado López, el Juzgado Supremo de İnv. Preparatoria, precisa:
"en diligencias preliminares sí procede la imposición de la medida de impedimento de salida del país; asimismo, respecto a que no explican que actos de investigación va realizar, el Acuerdo Plenario N.° 3-2019/CIJ-116, en sus fundamentos 20 y 22, estableció que el impedimento de salida del país es una medida de coerción cautelar personal que está dirigida a garantizar el cumplimiento efectivo del proceso y asegurar sus fines legítimos. Pretende básicamente evitar el entorpecimiento de la averiguación de la verdad y, de este modo, asegurar la presencia del imputado. Efectivamente, no se restringe a las diligencias preliminares o a la actividad investigativa, sino que engloba todo el proceso tal como afirma el representante del Ministerio Público, asegurar la presencia del investigado hasta la etapa en la que se determine o no su responsabilidad penal –momento en que logre la verdad procesal-".
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