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Improcedencia liminar de la demanda de revisión de sentencia

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 5 sept 2022
  • 1 Min. de lectura

En la Revisión de Sentencia N° 19-2021-Loreto, la Corte Suprema ha precisado que, aunque se invocaron dos causales de revisión de sentencia, los fundamentos fácticos y jurídicos del accionante no configuran estas causales, pues no se ofreció ninguna prueba que acredite la falsedad de las pruebas que sustentaron su condena o la existencia de pruebas nuevas que, solas o en conexión con las anteriormente apreciadas, solventen la inocencia del sentenciado. Así, se se limitó a presentar una pericia de parte, en la que reiteró los cuestionamientos sobre el Informe Pericial Técnico Fonético que ya fueron debatidos en la audiencia de apelación por intermedio de otra pericia de parte que reunía similares conclusiones e incluso fue realizada por el mismo perito. De ello se advierte que indirectamente solicita la revaloración de argumentos ya absueltos por la Corte Suprema en la Apelación.

Descargue el texto completo de la Ejecutoria Suprema, desde aquí:

 
 
 

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