La Corte Suprema a través de la Casación N° 812-2021-Ancash, respecto al artículo 410 que prevé la Impugnación Diferida, lo siguiente:
"Nótese que la regla prevista en el artículo 410 del Código Procesal Penal contempla que únicamente cuando se impugne un auto de sobreseimiento y está pendiente el juzgamiento de los otros —sea porque nos encontramos en un caso con pluralidad de imputados o de delitos— se reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, esto es, se concederá el recurso de apelación contra la resolución que resuelve el sobreseimiento sin efecto suspensivo y con calidad de diferida".
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