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Imputación de Lavado de Activos requiere un contexto factual mínimo

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Sala Penal especializada en Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, ha sido enfática en precisar que para configurar el delito de Lavado de Activos resulta IMPERATIVO que los hechos:

  • “... configuren un contexto factual mínimo como base para inferir la imputación del origen ilícito. Si la imputación no contiene ese contexto mínimo, no existe base fáctica configuradora del elemento normativo del origen ilícito”.

  • “Este es un defecto de la estructura de la imputación del hecho punible de Lavado de Activos; en efecto, el origen ilícito debe configurase con hechos –por mínimos que sean– y no meras calificaciones típicas. Se requiere un mínimo de información fáctica de la actividad criminal idónea para generar determinados activos”.

Descargue el texto completo de la Resolución, desde aquí:


 
 
 

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