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Inadmisible el recurso de casación en el proceso especial contra altos funcionarios

Respecto al proceso especial de Altos Funcionarios, la Corte Suprema ha precisado que, de acuerdo a un argumento a fortiori (con mayor motivo), como sustento para interpretar el numeral 3, del articulo 454, del Código Procesal Penal, si las sentencias emitidas, en segunda instancia, por la Sala Penal de la Corte Suprema son impugnables, también lo son los autos interlocutorios emitidos, en segunda instancia, por la Sala Penal Especial; tal es el caso de la resolución objeto de casación.

Descargue la Ejecutoria Suprema completa, desde aquí:


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