A través de la Casación 843-2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, ha establecido, respecto al delito de arrogarse públicamente un grado académico que no le corresponde, ha establecido lo siguiente:
"La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, que no reviste lesividad capaz de sustentar el despliegue del aparato estatal, en el marco del tipo penal materia de análisis. La facultad privativa y exclusiva del Estado en la emisión de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión en nuestro país no se ha visto conculcada. El recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres se declarará fundado".
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