A través de la Apelación N° 186-2023/Suprema, ha precisado que para declarar fundado un requerimiento de intervención de las comunicaciones se requiere cumplir con los principios de intervención indiciaria, proporcionalidad, excepcionalidad y especialidad, precisando:
"Los principios rectores de la intervención de comunicaciones son, sin duda, los de intervención indiciaria (indicios de criminalidad o sospecha razonable) y de proporcionalidad (ex artículo 203, apartado 1, del CPP), así como de excepcionalidad y especialidad. La medida ha de estar relacionada con la investigación de un delito concreto –en este caso, tráfico de influencias cometido por un funcionario público–, de determinada entidad –el indicado delito está conminado con privación de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años: artículo 400, segundo párrafo, del CP, según el Decreto Legislativo 1243, por lo que está en rango de delitos que permiten esta medida–. Asimismo, que la medida sea idónea para obtener la información –en sus ámbitos objetivos y subjetivos– que se requiere para el esclarecimiento de los hechos –dos cargos, en este caso–; que no existan otras medidas menos gravosas que permitan obtener la información que se requiere, así como que la comprobación del delito y la intervención delictiva del investigado se vea gravemente dificultada sin el recurso a la interceptación de comunicaciones; que, en función a los hechos investigados, a los intereses afectados, a su forma de comisión –su trascendencia social– y a los individuos presuntamente implicados, al igual que la intensidad de los elementos investigativos obtenidos, resulta que el beneficio de su adopción es superior al derecho que se levante es superior".
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