Mediante la Casación 817-2020-Piura, al Corte Suprema reitera la calidad de los Informes Especiales emitidos por la Contraloría General de la Republica, precisando que: "El informe especial emitido por la Contraloría General de la República es una pericia institucional, conforme lo prevé el artículo 201-A del Código Procesal Penal, y su actuación debe seguir el trámite previsto en el artículo 180, inciso 1, del acotado código, en el que las partes pueden presentar las observaciones respecto a dicho informe pericial, guiándose por el principio de igualdad de las partes y de contradicción. Sin embargo, en la sentencia de vista no se valoró el Informe Especial número 1134-2014CG/ORPI-EE, con lo cual se infringió el deber de la motivación —motivación aparente e incompleta—, al afirmarse de manera sesgada que la prueba idónea que permite establecer el perjuicio patrimonial concreto en una determinada entidad solo es la pericia contable. Por lo tanto, debe estimarse la casación".
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