En el Exp. N° 07-2020-39, la Sala Penal de Apelaciones Nacional, en virtud al Auto de Inhibición elevado por la Juez de Investigación Preparatoria Nacional, ha precisado:
"QUINTO: En el presente caso, la jueza de primera instancia no se ha pronunciado por la aceptación del avocamiento; sino que por el contrario, a través de la Resolución N.° 2 de fecha tres de julio de 2020 ha resuelto su propia inhibición, facultad que solo está reservada a la Sala Penal Superior. En ese sentido, siguiendo los criterios de la norma procesal antes citada, la jueza que se inhibe, de modo alguno puede ni debe resolver sobre la inhibición que formula, sino simplemente limitarse a emitir su informe debidamente motivado y sustentado haciendo expresa mención de la causal invocada, la cual debe ser presentada ante la Sala Superior, elevando copias certificadas de los actuados o el expediente principal. Es la Sala Penal la facultada para emitir la resolución correspondiente en que acepta o rechaza la inhibición formulada por la jueza de primera instancia".
Así, la Sala Penal Nacional resolvió declarar NULO el Auto inhibitorio.
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