El Juez de Investigación Preparatoria es el director de la audiencia que se lleva a cabo en la investigación preparatoria. En el presente caso, el juez se dirige al actor civil a pedido de la defensa técnica para requerirle que centre su fundamentación en la pretensión económica. Lo expresado, al requerir ello, no advierte objetivamente ausencia de imparcialidad; en consecuencia, no se mella la presunción de juez imparcial del que se encuentra investido.
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