De acuerdo a la Casación Nro. 2017-2019-Arequipa, ha precisado respecto a los alcances de la Nulidad Absoluta, lo siguiente:
"En la sentencia de vista no se discernió en su real magnitud los alcances del artículo 150 literal d) del corpus adjetivo penal, en cuanto al extremo donde establece quedar firme lo referido a la reparación civil, y por ende subsistente el pronunciamiento judicial de primera instancia al respecto; pues, si bien ello "es incuestionablemente civil"; por ende autónoma del objeto penal, se encuentran inequívocamente interrelacionados en un mismo proceso, exigiendo que el órgano jurisdiccional competente se pronuncie expresa y congruentemente sobre esta, pues el hecho delictivo puede haber generado daño a la parte agraviada.
La nulidad absoluta alcanzará a aquellos extremos de una resolución judicial en los cuales se hubiere inobservado el contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución, así no hubieren sido advertidas por el impugnante, de conformidad con el inciso uno del artículo 409 del Código Procesal Penal; siempre y cuando se encuentren en el ámbito recursal".
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