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Medida de incautación: Principio de Necesidad y Proporcionalidad

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

A través de la Apelación N° 159-2024-Lima, la Sala Penal Permanente confirmó la Resolución que declaró fundado el requerimiento de confirmación de la medida de incautación realizada por el Ministerio Público, declarando que la medida de incautación cumple con los requisitos para su imposición: 

“5.5. … en consonancia con el deber de diligencia debida, resultaba urgente y necesario, para resguardar los fines del proceso, que el Ministerio Público adopte la medida cautelar de incautación, por tanto, el presupuesto de necesidad también concurre. La medida de incautación era impostergable y supera el planteamiento de la práctica de una futura entrega voluntaria por parte del recurrente, previo requerimiento, planteado por la defensa como suficiente.

5.6. En ese orden de ideas, también concurre el presupuesto de peligrosismo procesal que justifica la toma de una medida de incautación, a fin de cautelar los bienes (Rolex y pulsera Bangle) y de asegurar la realización de las futuras diligencias destinadas a establecer la identificación y trazabilidad de dichos artículos. En suma, entonces, estando a lo expuesto precedentemente, efectuado el test de proporcionalidad entre el derecho de propiedad del recurrente y los intereses del Ministerio Público como representante de la sociedad y su labor, por mandato constitucional, de perseguir el delito que en este caso tiene una base indiciaria suficiente, prima este último.

Sobre el particular, es ilustrativo lo señalado en la STS del veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro: “El principio de proporcionalidad en la práctica de una diligencia de investigación de un delito se rige por la relación o contraposición de dos parámetros: la gravedad o trascendencia social del hecho a investigar y las molestias o invasión de los derechos del sujeto sometido a aquella”.

Descarga el texto completo, desde aquí:




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