A través de la Casación 498-2019-Cajamarca, la Corte Suprema analiza la institución del Tercero Civil, precisando que, además de la relación de dependencia que debe existir con el autor, se deben presentar las siguientes características:
"La institución del tercero civil está vinculada al objeto civil del proceso penal o, mejor dicho, al denominado “proceso civil acumulado”. Cuando la víctima se constituye en actor civil, la reparación civil se determina conjuntamente con la pena, si así correspondiera, y responden solidariamente a la misma el autor directo - los responsables del hecho punible, del daño - y los autores indirectos - los terceros civilmente obligados -, que en caso de no ser comprendidos en la sentencia penal incluso puede ser demandados en la jurisdicción civil. La reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil".
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