Respecto al día en que se inicia el cómputo del plazo de la notificación judicial, a través de la Casación N° 1060-2022/Cusco, la Corte Suprema ha señalado lo siguiente:
"1. Conforme al artículo 414, apartado 1, literal ‘c’, del CPP, las sentencias emitidas en procesos inmediatos –como el presente– el plazo para la interposición del recurso de apelación es de tres días. Para determinar el inicio del cómputo (dies a quo), primero, debe tomarse en cuenta que regularmente se computa desde el día siguiente a la notificación de la resolución; y, segundo, debe aplicarse, al tratarse de una notificación electrónica, el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que la resolución surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica.
2. Como la notificación electrónica ingresó a la defensa del imputado el miércoles uno de diciembre de dos mil veintidós, el dies a quo será el lunes seis de diciembre y, por tanto, el último día hábil fue el jueves nueve de diciembre –el miércoles ocho de diciembre fue inhábil por ser feriado–. Siendo así, es de concluir que el recurso de apelación no fue extemporáneo".
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