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Omisión de audiencia configura causal de nulidad absoluta

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 3 ago 2020
  • 1 Min. de lectura

La Sala Penal Especial, en el Exp. N° 19-2019-10 ha declarado NULA la resolución que rechazó variar la condena al ex juez Ricardo Chang, y dispone que causa sea remitida a juzgado de origen para que emita resolución. La Sala concluye que:


  • 2.6 En el presente caso, el JSIP, obviando la necesidad de realizar la audiencia para resolver las pretensiones, las declaró improcedentes, sin cumplir con el procedimiento, lo cual afecta el acceso a la justicia, el derecho de defensa, el principio acusatorio (actuación del Ministerio Público), el debido proceso y la tutela judicial efectiva. (…) 2.7 En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 491.4 del CPP, que obliga a la realización de una audiencia, se ha incurrido en causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 150 del CPP, incisos c) y d), que hacen referencia a la participación del Ministerio Público en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria, y a la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución, respectivamente.

Descarge el texto completo, desde aquí:



 
 
 

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