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Omisión Impropia: Conocimiento sobre la posible lesividad

Resolviendo un caso de accidente de tránsito con resultado fatal, la Corte Suprema ha analizado y detallado los alcances de la culpabilidad en los agentes que tienen posición de garantes sobre determinados bienes jurídicos. Así, ha precisado:

  • El ámbito de apreciación de la omisión impropia está sujeta a una cláusula general o base material constituida por la omisión de impedir la realización de un hecho punible -en el sub-lite, de un delito de resultado: homicidio y lesiones-. En todo caso, como delito de omisión, lo que se castiga es un "no hacer" o "hacer algo distinto a lo preceptuado": luego, el omitiente solo podrá ser imputado de aquello a lo que estaba obligado. Solo cabrá afirmar que se ha realizado la conducta típica si el resultado es objetivamente imputable al comportamiento enjuiciado. El deber de garantía, en el caso de un gerente general de una sociedad comercial, está residenciado precisamente en las competencias que tiene como contralor de la marcha de la administración de la persona jurídica, en cuya virtud asume el dominio (i) de velar que se cumplan las disposiciones reglamentarias que buscan impedir que un peligro se convierta en lesión... (ii) de supervisar su debido cumplimiento por parte de los demás miembros de la corporación (vigilancia de una fuente de peligro: deber de proteger bienes jurídicos de aquellos riesgos que provienen de la fuente de peligro que el garante tiene que vigilar".

Descargue el texto de la Ejecutoria Suprema, desde aquí:




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