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Otorgamiento de fianza personal, idónea y suficiente.

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en el Exp. 203-2018-2, ha precisado, en cuanto a las características que debe cumplir el otorgamiento de la Fianza Personal, lo siguiente:

  • "La carta fianza que garantiza la caución impuesta en una resolución judicial es un documento(escrito) que contiene una obligación de carácter solidario (ambos obligados, principal y fiador responden conjuntamente de la obligación, por disposición de la ley), incondicional (el fiador admite la ejecución sin condiciones, ya que garantiza la sujeción del imputado al proceso), irrevocable (con permanencia durante todo el proceso, salvo el depósito de la caución) y de realización automática, que debe ejecutarse sin más requisitos que el requerimiento judicial".

Descargue el texto completo del Auto, desde aquí:

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