El autor de este artículo precisa que, mediante la expresión “dolor penal”, es común referirse a la dimensión fáctica de la pena, frente a su dimensión simbólica o expresiva. Así, se refiere a un par de patologías de la dimensión fáctica de la pena. La primera referida a las limitaciones de derechos (dolores adicionales) que se asocian -como efectos colaterales- a la privación de libertad del sujeto y que son imputables objetivamente al Estado. La segunda, a la vigencia del principio de igualdad en el padecimiento del dolor penal. Veamos:
Fuente: Dialnet
Autor: Silva Sánchez Jesús María
Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 1, 2015
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