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Peculado doloso. Apropiación

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Corte Suprema, a través de la Casación N° 188-2022-Piura, ha precisado, respecto a la configuración el delito de Peculado doloso, lo siguiente:

"Decimocuarto. En tal virtud, al haber quedado establecido que la resolución de alcaldía no se encuentra arreglada a derecho, la responsabilidad de los sentenciados... quedó plenamente acreditada, tanto más porque, producto de la decisión administrativa, no solo se efectuaron pagos a dieciocho trabajadores en mérito de pactos colectivos, sino que, además, se requirió que se practique la liquidación de reintegros de incrementos remunerativos dejados de percibir y, pese a que las áreas respectivas explicaron las razones por las cuales era inviable la ejecución de lo dispuesto, se insistió en ello. Por lo tanto, los recurrentes, con la emisión de la Resolución de Alcaldía n.° 1130-2011-MPM-CH-A, del veintinueve de diciembre de dos mil once, se apropiaron de los caudales municipales para destinarlos a los dieciocho trabajadores, esto es, fuera de la administración pública; así, la conducta atribuida se subsume en el delito de peculado doloso".

Descargue el texto completo de la Casación, desde aquí:

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