La Corte Suprema, a través de la Apelación N° 01-2021-Pasco, ha precisado que para la estimación de una pretensión procesal no solo resulta necesario enunciar la infracción de un principio o garantía constitucional; es también imprescindible dotarla de contenido y virtualidad. A saber:
"I. Al juicio de apelación no concurrieron ni [el sentenciado] ni su defensa legal. Aunque la intervención del primero resulta prescindible por razones atendibles, no ocurre lo propio con su representante, quien ha de sustentar oralmente la pretensión propuesta. De esta manera, no pudo asegurarse la contradicción, oralidad e inmediación de la sesión plenaria concernida, a través de la presencia de la parte recurrente. Según el Sistema Integrado de Justicia, ante este Tribunal Supremo no se presentaron solicitudes de reprogramación, a efectos de fijar nueva fecha. Por ende, en aplicación del artículo 423, numeral 3, del Código Procesal Penal, el recurso de apelación formulado se declarará inadmisible.
II. Por otro lado, se aprecia que el ACTOR CIVIL (Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Pasco), en la expresión de agravios, se ha circunscrito a detallar que está probada la “capacidad de imputación, el factor de atribución, la antijuricidad y el nexo causal”; sin embargo, no ha expresado razones y juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización respectiva. En línea de principio, se advierte que, para la estimación de una pretensión procesal no solo resulta necesario enunciar la infracción de un principio o garantía constitucional, pues también es imprescindible dotarla de contenido y virtualidad. Nótese que en primera instancia se estableció como reparación civil la suma de S/ 2000 (dos mil soles) para cubrir el daño extrapatrimonial y, además, se determinó la devolución del monto ilícitamente apropiado, es decir, S/ 1400 (mil cuatrocientos soles). En consecuencia, al no cotejarse motivos suficientes, no es posible elevar la cuantía de la reparación civil correspondiente De ahí que su impugnación será declarada infundada".
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