La Corte Suprema a través de la Demanda de Revisión N° 272-2020/Lima Sur, ha precisado lo siguiente:
"La nueva prueba, actuada a propósito de un incidente desconectado con la sentencia impugnada y que mereció la intervención de la Policía y la realización de un examen médico-legal de integridad corporal y sexual (vaginal y anal), descarta por completo el certificado médico-legal que sirvió de base para la condena; y, por cierto, si bien este último reveló la presencia de eritema perianal y esfínter anal hipotónico, en virtud del debate pericial, se determinó que la hipotonía y la presencia de eritemas no son indicadores concluyentes para determinar el acto sexual, pues existe la posibilidad de que esas lesiones fueran ocasionadas por otros eventos de carácter patológico, no necesariamente por actos contra natura. Resulta claro que los medios de prueba, valorados en su conjunto, no generan certeza de la intervención del accionante en el hecho imputado y, al no existir posibilidades objetivas de un cabal esclarecimiento, en atención además al inexorable paso del tiempo, la duda que ha surgido conlleva que se garantice la presunción de inocencia, en armonía con el principio constitucional del in dubio pro reo".
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