La Juez de la Sala Penal Nacional, en el Exp. N° 05-2019-2 ha precisado que, el cómputo del plazo de Impedimento de salida del país se encuentra suspendido, ya que se aplican las disposiciones de suspensión de plazos procesales dispuestas por el período de emergencia sanitaria. En ese sentido, la solicitud de prolongación del Impedimento de Salida del país se declara IMPROCEDENTE, quedando a salvo el derecho del Fiscal de hacer su pedido una vez terminado el Estado de Emergencia. Así precisa: "...Debemos entender que la medida coercitiva de impedimento de salida del país decretada contra JOSÉ LUIS ALIAGA SANDOVAL, según fiscalía próxima a vencer, ha quedado suspendida en su cómputo procesal regular desde el momento en que el cierre de fronteras fue decretado por parte del Poder Ejecutivo (16.03.2020)- coincidente con la suspensión de las labores del Poder Judicial, y de los plazos procesales y administrativos, según lo descrito en el considerando QUINTO de la presente resolución-; dado que a partir de ese momento, la imposibilidad de tránsito es exigencia para la totalidad de ciudadanos y no referida a un mandato emanado por la autoridad judicial (medida coercitiva de impedimento de salida del país); y ha quedado expresamente descrito aquellas medidas que por su gravedad y urgente atención deben continuar conociéndose, decretándose en lo demás, la suspensión de los plazos procesales. Para reforzar esta idea, no debemos perder de vista que nos encontramos ante una situación excepcional, y es bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que deben resolverse los diversos pedidos que son formulados ante el órgano jurisdiccional; toda vez, que- reiteramos- no estamos ante una medida de alta incidencia a la libertad ambulatoria, y obedece a una medida coercitiva que tiene por finalidad salvaguardar fines procesales de indagación de la verdad (art. 295 CPP)".
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