La Corte Suprema, a través del Auto que resuelve el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación preparatoria, además de precisar el Rol del Ministerio Público dentro de la Investigación, ha precisado respecto a los criterios para la prórroga del plazo de investigación, lo siguiente:
"la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N°309-2015 Lima, se remite a la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional en el citado Expediente N° 05228-2006-PHC/TC, específicamente, a los Fundamentos Jurídicos N° 15 y N° 16, según los cuales, para determinar la razonabilidad del plazo es necesario considerar los criterios subjetivo y objetivo; el primero, referido a la actuación del investigado y a la actuación del fiscal, y el segundo criterio, referido a la naturaleza de los hechos objeto de investigación; sobre la actividad del fiscal, resalta como criterios a considerar a la capacidad de dirección de la investigación y la diligencia con la que ejercer las facultades especiales que la Constitución le reconoce, y que si bien se parte de la presunción de constitucionalidad y legalidad de los actos de investigación del Ministerio Público, ésta es una presunción iuris tantum, en la medida que ella puede ser desvirtuada".
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