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Prescripción en delito de Denuncia Calumniosa. Ley 32104 y AP 5-2023/CIJ-112

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Casación N° 3217-2022/ICA, del 18NOV2024, ha precisado, respecto al delito de Denuncia Calumniosa, el momento en que se empieza a contabilizar el plazo de la Prescripción, así como realiza un análisis de lo previsto en la Ley N° 32104 y la aplicación del Acuerdo Plenario N° 05-2023/CIJ-112 en resguardo del bien jurídico protegido. Precisando:

  1. Es de reiterar la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112. Como ya se dejó sentado en las Casaciones 2505-2022/Lambayeque 453-2022/Nacional, es de insistir que la institución de la prescripción es de naturaleza material fundada en el principio de necesidad de pena, al margen de la demora del procedimiento penal, por lo que rige el principio tempus comissi delicti y la aplicación, en su caso, del artículo 6 del CP; que el artículo 339, apartado 1, del CPP es un supuesto adicional de suspensión del plazo de prescripción, luego es de carácter material –más allá que se encuentra en el Código Procesal Penal–; que, sin embargo, más allá de la fuente italiana del texto original del artículo 84 del CP, que no fijaba un plazo determinado para poner fin a la suspensión, que en este aspecto siguió un criterio diverso a la fuente suiza del anterior Código Penal, el plazo de un año introducido por la nueva legislación, sin apoyatura en el Derecho comparado, resulta inconstitucional por desproporcionado; que a este respecto la Ley 32104 no aportó modificaciones ni perspectivas nuevas frente a lo que se señaló en el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112, por lo que es de rigor continuar con esta doctrina jurisprudencial y descartar la aplicación de la técnica del Overruling.

  2. Tampoco es menester aplicar la técnica o herramienta hermenéutica que ratifica el precedente ya dictado, en este caso por la Corte Suprema, pero introduce matices o, en todo caso, reglas propias en atención a la singularidad del caso, a sus connotaciones específicas que se apartan de la generalidad, que es el denominado distinguishing. Los márgenes dentro del cual cabe aplicar esta técnica para apartarse de un precedente están fijados en el séptimo fundamento jurídico de la sentencia casatoria 2505-2002/ Lambayeque.

  3. El delito de denuncia calumniosa tutela un bien jurídico público –la Administración de Justicia, que forma parte según nuestro Código Penal de los delito contra la Administración Pública, de relevancia mundial en el Derecho Internacional Penal–, que más allá de la pena abstracta conminada generó fundada alarma social y la intervención de la Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial, lo que por razones de prevención general no puede entenderse que en un plazo corto se entienda que la necesidad de pena ya no está presente –la entidad de la trascendencia social del hecho permite concluir que el delito no ha pedido vigencia social y punitiva–.


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