A través de la Resolución N° 2, del 20ABR2020, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria en el Exp. N° 6-2018-18 ha declarado infundado el requerimiento de prisión preventiva contra el Sr. Gutierrez Pebe, entre sus fundamentos, podemos destacar:
“7.4 Como es de público conocimiento, los establecimientos penitenciarios presentan diversas deficiencias que pueden PONER EN RIESGO LA SALUD Y LA VIDA del investigado… frente al escenario de la pandemia de COVID-19, así se ve reflejado en lo siguiente:
o Según el oficio N° 208-2020-INPE/01, de 7 de abril de 2020, cursado por el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario al Presidente del Poder Judicial, se considera “la alta concentración de personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional debido a los altos niveles de la sobrepoblación y el consecuente hacinamiento existente”, incluso “cuatro internos del centro penitenciario del Callao dieron positivo para COVID-19, además, un servidor penitenciario del Establecimiento Transitorio de Lima que también se encuentra infectado”.
o “El informe N° 009-2020-NOR-UETI-CPP-PJ, de 4 de abril de 2020, cursado por los integrantes de ET1 Código Procesal Penal del Poder Judicial, pone en conocimiento que: “la pandemia del COVID-19 se ha extendido a casi todos los países del mundo, en nuestro país ya ha alcanzado la cifra de 2,281 contagiados de los cuales 05 casos por este virus se han registrado en los centros penitenciarios (…) es por ello, que se debe tomar acciones a fin de proteger la vida y la salud de la población penitenciaria, más aún, teniendo en cuenta que hasta el año 2019, el número de dicha población ascendía a 92,300 internos a nivel nacional según lo declarado por el Jefe del INPE, Carlos Romero Rivera; y, de los cuales 11,536 internos padecen de enfermedades crónicas, siendo ellos quienes podrían sufrir graves complicaciones de salud en caso de ser contagiados por la enfermedad infecciosa causada por el nuevo virus COVID-19”
o En el decreto legislativo 1459, de 13 de abril de 2020, se considera que: “las condiciones de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional convierten a las y los internos y al personal penitenciario (agentes de seguridad, administrativos y personal de salud), en focos de riesgo de contagio de enfermedades infecciosas como el COVID-19”.
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