Toda medida limitativa de derechos, para cumplir con los fines de la investigación y del proceso - constitucionalmente relevantes- debe imponerse observando las pautas generales de: suficiencia de elementos de convicción, jurisdiccionalidad, legalidad, rogación, sujeto procesal legitimado, debida motivación y proporcionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo VI del Título Preliminar del CPP.
Así, la Sala Penal Especial establece que debe ser proporcional, en sentido estricto, ante la gravedad de los hechos imputados y sus elementos de convicción acompañados en el requerimiento de prisión preventiva.
El cumplimento o no de dichos parámetros – y de los requisitos especiales en su caso- condiciona su amparo o desestimación.
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