top of page
Buscar
Foto del escritorCF Abogados

Proporcionalidad como elemento de la Prisión Preventiva

Toda medida limitativa de derechos, para cumplir con los fines de la investigación y del proceso - constitucionalmente relevantes- debe imponerse observando las pautas generales de: suficiencia de elementos de convicción, jurisdiccionalidad, legalidad, rogación, sujeto procesal legitimado, debida motivación y proporcionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo VI del Título Preliminar del CPP.

Así, la Sala Penal Especial establece que debe ser proporcional, en sentido estricto, ante la gravedad de los hechos imputados y sus elementos de convicción acompañados en el requerimiento de prisión preventiva.

El cumplimento o no de dichos parámetros – y de los requisitos especiales en su caso- condiciona su amparo o desestimación.


Descargue el texto completo, desde aquí:



63 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page