El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad que las medidas judiciales de protección a favor de las denunciantes de violencia pueden ordenarse con la sola evaluación de una “ficha de valoración de riesgo”, sin escuchar la declaración del denunciado.
Al declarar infundado el recurso de agravio constitucional contenido en el Expediente 03378-2019-PA/TC, el Tribunal reconoció la plena vigencia del “derecho de una vida libre de violencia, el cual ya se encuentra previsto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará”.
La sentencia evaluó el caso de una medida judicial de protección dictada a favor del María Luisa Paredes Tambra, ciudadana de Ica, víctima de violencia psicológica.
En la sentencia, se enfatiza que garantizar y asegurar el desarrollo de una vida libre de violencia, cualquiera sea su clase –física, psíquica y moral- es propia de todos los seres humanos pero “especialmente significativa” en el caso de las mujeres, concluyendo que hay un “núcleo inderogable del derecho fundamental de la mujer a una vida libre de violencia” (Fundamento 36).
“Puesto que el presente caso se ha dictado una medida judicial caracterizada por su provisionalidad y urgencia de su expedición, consistente en la prohibición para el recurrente de desplegar una serie de conductas en aras de salvaguardar la integridad psicológica y física de la denunciante, doña María Luisa Paredes Tambra, prescindiéndose de la realización de la audiencia correspondiente para su dictado y, en consecuencia, impidiéndole al recurrente ser oído; el Tribunal hace notar que esta medida no afecta a aquel contenido inderogable del derecho de defensa (…) pues la oportunidad para hacerse oír por el juez solo ha sido desplazada a otra etapa procesal” (Fundamento 29). [Fuente: TC.gob.pe]
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