Conforme ha precisado la Casación Nro. 923-2019-Lambayeque, la Corte Suprema ha señalado, respecto a los alcances de la Pretensión del Actor Civil, lo siguiente:
"1. Nuestro sistema procesal penal hace posible una acumulación heterogénea de acciones: la penal y la civil. Y, como la responsabilidad penal y la civil tienen distinta naturaleza y están sujetas a distintos criterios de imputación, es que el Código Procesal Penal, primero, autoriza al actor civil a interponer recurso de apelación contra las sentencias absolutorias y sobreseimientos (concordancia de los artículos 95, apartado 1, literal ‘b’, y 105 del Código Procesal Penal); y, segundo, que la sentencia absolutoria y el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda. 2. Por tanto, debía analizarse, acorde con la pretensión impugnativa, si se presentaban o no los cuatro requisitos constitutivos de la responsabilidad civil, a partir de un juicio fáctico o probatorio específico (una cosa es el principio de autotutela de la víctima a los efectos de configurar el delito de estafa mediante lo que se denomina “contrato criminalizado”, y otra son las reglas que informan el Derecho de daños). Si bien el hecho es el mismo, pero no lo es su apreciación jurídica. Ésta responde a lo que informa el ordenamiento civil y, como tal, debía examinarse el caso".
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