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Reparación civil y sentencia absolutoria

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

Conforme a la Casación N° 2681-2023/Puno, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha precisado:

  • "No existe posibilidad para estimar responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete".

  • "Teniendo en cuenta ello, la reparación civil extracontractual se conforma por cuatro requisitos constitutivos: (a) antijuridicidad o ilicitud de la conducta, (b) daño causado, (c) relación de causalidad o nexo causal y (d) factor de atribución. Sobre el primero y el segundo, su concurrencia es evidente en el presente caso, pues hubo daños producidos sobre el patrimonio de los agraviados, sus bienes y productos fueron lesionados o sustraídos, tal cual fue detallado en las sentencias absolutorias. Sin embargo, no ha sido posible establecer su vinculación con los acusados, es decir, que los daños producidos sean consecuencia de su conducta desplegada, conclusión a la que se arribó luego de la actuación probatoria, donde no se ha determinado mínimamente esta posibilidad, y por lo tanto tampoco es posible establecer si hubo una actuación civilmente dolosa o culposa".

  • "En ese sentido, no existe posibilidad para estimar la responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete. Por tales motivos, la casación interpuesta deberá ser desestimada".

Descargue el texto completo, desde aquí:



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