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Revocación de la suspensión de la pena. Proporcionalidad

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

A través de la Casación Nro. 1225-2019-Lambayeque, la Corte Suprema ha precisado, respecto a la revocación de la suspensión de la pena, lo siguiente:


"1. Lo primero que se ha de tener presente es que el incumplimiento ha de haber ocurrido durante el periodo de suspensión. Lo segundo es que las causas de revocación no deben entenderse con un criterio formalista, sino como muestras de fallos del condenado habidos durante el periodo de suspensión. Lo tercero es que la legitimidad de la imposición como regla de conducta del pago de la reparación civil y la posible revocatoria de la suspensión en caso de incumplimiento está consolidada.

2. En estas cuestiones cabe ponderar diversas circunstancias, tales como la naturaleza del delito cometido, el tipo de regla de conducta vulnerada: asegurativa o rehabilitadora, la entidad real de la regla infringida, la magnitud o gravedad del incumplimiento (grado de inobservancia), los factores que pueden haber incidido en su comisión y, finalmente, las “consecuencias” que van a derivarse de la sanción jurídica que se aplique. Desde luego, la revocación de la suspensión de la pena es la alternativa que debe aplicarse en última instancia (excepcionalmente) y cuando el fracaso del fundamento de la suspensión de la ejecución de la pena esté evidenciado. Todo ello es consecuencia ineludible de la aplicación del principio de proporcionalidad".


Descargue el texto completo de la Casación, desde aquí:

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