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Revocación de Prisión Preventiva por Comparecencia

La Sala Penal Nacional, en el Exp. N° 299-2017-36, ha precisado los requisitos para mantener la Prisión Preventiva. Así, ha precisado que:


"La sospecha de culpabilidad basada en la contundencia de los elementos de convicción incriminatorios no es suficiente por sí misma, para dictar prisión preventiva, más aún si los órganos encargados de la persecución penal no muestran la diligencia debida de llevar a juicio a la imputado en menor plazo posible; si bien la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que la procesada intente fugarse para eludir la acción de la justicia; sin embargo, tampoco resultan suficientes luego de transcurrido cierto plazo, pues el peligro de ocultamiento o fuga disminuye a medida que aumenta la duración de la medida".

En dicha resolución, también se describen los criterios de proporcionalidad y necesidad de la medida de prisión preventiva como el último recurso.


Descargue el texto completo de la Resolución, desde aquí:


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