A través del Recurso de Nulidad N° 797-2023/Nacional, la Sala Penal Transitoria ha realizado precisiones respecto a la Sindicación incriminatoria y criterios de valoración, así como se analiza el delito de Homicidio con alevosía, así como la imprescriptibilidad de delitos referidos a graves violaciones a los derechos humanos. Señalando:
"... Se debe precisar que son dos las normas que rigen los fundamentos y criterios de valoración de la prueba penal. En primer lugar, el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución, que consagra la presunción de inocencia; y, en segundo lugar, el artículo 283 del C de PP, que dispone que los hechos y las pruebas que los abonen serán apreciados por los jueces con criterio de conciencia. Ambas deben ser aplicadas, pero siempre observando con excelencia el derecho a la presunción de inocencia. Esto constituye, al mismo tiempo, un deber funcional para al juez y una garantía para el ciudadano; esto es, que si bien el tribunal juzgador es soberano en la apreciación de la prueba, este no puede llevarse a cabo sin limitación alguna, sino que sobre la base de una actividad probatoria concreta (nadie será condenado sin pruebas y que estas sean de cargo), jurídicamente correcta (las pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles), se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia (determinadas desde parámetros objetivos) o de la sana crítica, razonándola debidamente. (...)
Desde esa perspectiva (libre apreciación razonaba de la prueba), se debe afirmar que el derecho a la presunción de inocencia exige principalmente que las pruebas de cargo, que justifican una condena, deben ser suficientes. Es así que, conforme se indicó en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, el canon de suficiencia de la prueba (de la idoneidad de la prueba de cargo para fundamentar la incriminación del imputado), sobre la base de la apreciación lógica realizada por el juez, en casos particularmente sensibles referidos a versiones incriminatorias, debe cumplirse a partir de la configuración razonable de determinadas reglas o criterios de valoración".
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