En el Exp. 16-2019-2, el Juzgado Supremo de İnvestigación Preparatoria, ante el requerimiento de Comparecencia con Restricciones, ha impuesto al Suspensión Preventiva de Derechos de un Magistrado de la Corte Superior de Lima. Entre sus fundamentos, señala:
"La Suspensión Preventiva de Derechos se constituye como una medida restrictiva de derechos de gran utilidad procesal, que debe utilizarse en los casos como este, en el que habrían intervenido funcionarios públicos (considérese que el investigado..., habría, según la imputación fiscal, recibido ofrecimientos y beneficios indebidos por parte de Mendoza... a cambio de emitir resoluciones favorables en los procesos judiciales en lo que estaba interesado directamente), es decir, esta medida serviría para que el investigado no se proteja bajo el manto de la dilación procesal y se le impida continuar con sus actividades delictivas, debiendo hacer mención expresa que a la fecha de la audiencia pública el procesado viene ejerciendo el cargo de Juez Superior Titular de la CSJ de Lima, incluso es Presidente de la Primera Sala Civil de Lima. La medida requerida como la que es materia de análisis, es una innovación del modelo procesal penal vigente, que tiene connotación de fines preventivos, para evitar que el agente, al que se le suspenda motivadamente sus derechos, continúe incurriendo durante el desarrollo de la investigación, en actividades delictivas no deseadas, pero que serían posibles de evitar para situaciones futuras. La medida cautelar de suspensión provisional en el ejercicio del cargo público, que pueda ser acordada por el órgano jurisdiccional competente una vez que el funcionario haya sido imputado judicialmente por delitos de corrupción, resulta oportuna en el caso en concreto".
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