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TENENCİA İLEGAL DE ARMAS ARTESANALES

La Corte Suprema, a través de la Casación 2249-2019, ha precisado lo siguiente:

  • "Respecto a las armas artesanales, en el tipo penal de tenencia ilegal de armas antes de la modificatoria realizada por la Ley n.° 30076, es cierto que estas no se encontraban expresamente señaladas en el tipo penal contemplado en el artículo 279 del Código Penal; estando a los fines que persigue el delito, que van más allá de sancionar a la mera posesión, y a partir de la seguridad pública como bien jurídico protegido y la naturaleza jurídica de peligro abstracto, los alcances previstos en el artículo en cuestión comprenden las armas artesanales".

Descargue el texto completo de la Casación, desde aquí:

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