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Terminación Anticipada: Pluralidad de imputados

La Sala Penal Especial, en el Exp. Nro. 203-2018-9, ha analizado el Acuerdo de Terminación Anticipada, por hechos que involucran una pluralidad de imputados, precisando:

"El artículo 469 del CPP prevé la posibilidad de la terminación anticipada en un proceso con pluralidad de imputados y hechos punibles que, en principio, se requiere del acuerdo de todos ellos y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, contempla la aprobación de acuerdos parciales bajo el siguiente contexto: si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados. No siendo posible cuando dicho acuerdo perjudique la investigación o resulte indispensable la acumulación. En el caso materia de grado, en un análisis jurídico-normativo y dogmático del citado texto en relación con la causa, se concluye que no se ha cumplido con el presupuesto legal; por consiguiente, se confirma la resolución venida en grado que desaprobó el acuerdo de terminación anticipada".

Descargue el texto completo, desde aquí:

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