La Sala Penal de la Corte Suprema, ha realizado un análisis de la Terminación Anticipada, precisando que el control judicial del Acuerdo no reemplaza la voluntad de las partes ni pretende que el acuerdo se modifique en función del criterio libre del juez, quien debe limitarse a evaluar que la pena acordada no sea ilegal, por exceso o por defecto.
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