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Tráfico de İnfluencias

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Sala Penal Especial, en vía de Apelación ha establecido que: "El tráfico de influencias, así como todos los tipos penales agrupados en la denominación genérica de corrupción de funcionarios, tiene carácter clandestino; ese es su rasgo esencial y, partiendo de él, se delimita que la base probatoria será producida mediante indicios que den cuenta, en principio, de una vinculación entre el traficante de influencias y el usuario, o la presencia de un intermediario. Asimismo, es necesario delimitar que el beneficiado con las influencias tenga incidencia directa o indirecta en un proceso judicial o administrativo, así como los actos que doten de interés del traficante en incidir en la causación del resultado que se obtendrá en los procesos antes mencionados".

Descargue el texto completo, desde aquí:

 
 
 

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