Conforme a lo expresado por la Corte Suprema, en el Exp. 14-2021-1, se declaró infundada la Tutela de Derecho interpuesta por César Hinistroza Pariachi, precisando que:
"la tutela de derechos no puede ser empleada por la parte para impugnar, específicamente, la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria, y a su vez el Juez de Investigación Preparatoria tampoco puede anularla o dejarla sin efecto, por constituir una actuación unilateral del Ministerio Público –legitimada por nuestro ordenamiento procesal– y porque el Acuerdo Plenario N°4-2010/CJ-116 proscribe dicha posibilidad".
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