La Corte Suprema, a través de la Casación N° 1294-2021/ElSanta ha precisado en un caso de Homicidio Calificado, los requisitos para la Valoración de las Declaraciones de Testigos Protegidos, así precisa:
Tres requisitos son fundamentales para erigir el testimonio del testigo protegido como prueba de cargo: (i) que se acuerde por resolución de la autoridad competente; (ii) que los déficits de defensa han de haber sido compensados con medidas alternativas que permitan combatir su fiabilidad y credibilidad (interrogatorio por los abogados defensores); y, (iii) que su declaración concurra acompañado de otros elementos de prueba, de manera que no podrá, por sí sola o con un peso probatorio decisivo, enervar la presunción de inocencia
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