La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, ha aprobado la recalificación jurídica en el Exp. 4-2018-30:
"La recalificación jurídica de los hechos, de conformidad con el artículo 450.6 del CPP y el artículo 100 de la Constitución Política del Estado, procede ante la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) que no se modifiquen los hechos, b) que el bien jurídico protegido por el tipo penal modificado sea el mismo y c) que se resguarde el pleno ejercicio del derecho de defensa. En el presente caso, se han cumplido estas exigencias constitucionales y legales, por lo que corresponde confirmar la aprobación de variación de calificación jurídica por el delito de cohecho pasivo específico (art. 395 del CP)".
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