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Vulneración de la debida motivación de las resoluciones judiciales y la ley procesal

Analizando el principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales, la Corte Suprema, a través de la Casación N° 2991-2021/Cusco, ha precisado que se exige una valoración individual y conjunta de los medios de prueba, no puede darse una valoración distinta en sede de apelación, sin que exista actuación de prueba que permita revalorarla. Veamos:

"I. La debida motivación de una resolución judicial deviene en una garantía frente a la posible arbitrariedad judicial, lo cual implica la imperatividad de que las decisiones sean erigidas bajo una sólida justificación externa e interna. Tal garantía está reconocida en la Constitución Política del Perú y ha sido reafirmada por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.

II. El medio de prueba, desde su valoración individual, debe hacerse de forma íntegra, es decir, no puede ser fragmentado, y la valoración conjunta de la prueba consiste en que el juez tome en cuenta todos los medios de prueba, con su fuerza acreditativa independiente, pero igualmente con sus interrelaciones. Tanto en la valoración individual como en la integral debe explicar el razonamiento utilizado para explicitar el significado probatorio.

III. En materia de valoración de prueba personal, el ad quem, en virtud de los principios de inmediación y de oralidad, no está autorizado a variar la conclusión o valoración dada por el a quo.

IV. Del control in iure al razonamiento sobre la actividad de valoración probatoria de los medios probatorios realizada por el Tribunal Superior se advierte que ello se efectuó con una evidente vulneración del principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues de sus inferencias fluye una motivación incompleta o insuficiente, dado que no se evidencia una valoración individual y conjunta de los medios de prueba actuados en el juicio oral. También otorgó una valoración distinta a una declaración sin haberse actuado prueba en sede de apelación que permita revalorar nuevamente tal declaración. Es más, no formuló un razonamiento lógico que descarte que al acusado no se le incautó ningún objeto que lo involucre en el presente hecho, si en autos se evidencia que fue una intervención en flagrancia y habría sido reconocido por el propio agraviado".

Descargue el texto completo, desde aquí:




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