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Banda Criminal. Desvinculación.

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • hace 52 minutos
  • 2 Min. de lectura

A través de la Casación N° 566-2024/La Libertad, la Corte Suprema ha precisado que a través de la Desvinculación, es posible que se cambie el tipo penal de Organización Criminal por el de Banda Criminal, siempre que se respete la homogeneidad del bien jurídico, el principio de contradicción, evitando decisiones inesperadas. Veamos:

  1. Una de las exigencias del principio acusatorio, desde su perspectiva fáctica, es que se respete, en su esencia, el curso ejecutivo de los hechos acusados; y, desde su perspectiva jurídica, que el título condenatorio, en relación con el título acusatorio, aun cuando puede variar, debe ser homogéneo respecto del bien jurídico o interés jurídico tutelado. Específicamente, como debe respetarse, paralelamente, el principio de contradicción, y evitarse sentencias sorpresivas es de rigor, ante una diferencia con el tipo delictivo acusado por la Fiscalía, plantear la tesis de desvinculación, la cual ha de observar los dos elementos antes indicados. No hace falta que la Fiscalía o la parte acusada asuma la nueva perspectiva típica –no lo exige el artículo 374, apartado 1, del CPP–, solo que la tesis sea conocida por ellas y tengan la oportunidad de pronunciarse sobre ella, pues sobre lo jurídico novia iura curia.

  2. Los tipos delictivos de organización criminal y banda criminal tienen el mismo bien jurídico vulnerado. Están contemplados en el Capítulo I del Título XIV del Libro Segundo del CP: “Delitos contra la paz pública”. Las diferencias entre ambos tipos delictivos, que tienen el mismo bien o interés jurídico tutelado, se sustentan en el menor nivel y complejidad de la estructura organizacional y en la naturaleza de los delitos instrumentales que comprende el plan criminal.

  3. Esta interpretación de los tipos delictivos de organización criminal y banda criminal si bien es conforme a la doctrina legal establecida Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-116, se trata de afirmar, como misión del Tribunal Supremo, la interpretación de la ley socialmente más aceptable y la uniformización de la jurisprudencia. Lo expuesto en el fundamento jurídico precedente afirma este objetivo. Un Acuerdo Plenario no es una ley. Se limita a fijar una interpretación de una ley preexistente y, por tanto, la regla es que, salvo excepciones que pueda establecer la propia Corte Suprema, se aplica desde la vigencia de la ley que interpreta o fija su sentido y alcances.

Descargue el texto completo, desde aquí:

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