Presunción de inocencia y debida motivación
- CF Abogados

- 8 dic 2025
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La Corte Suprema a través de la Casación N.° 744-2022/Selva Central, ha precisado lo siguiente:
"El juicio de responsabilidad penal de la encausada fue motivado de manera suficiente por la Sala Penal Superior en la sentencia de vista que confirmó la decisión de primera instancia. En ese sentido, al no advertirse la vulneración de la garantía constitucional invocada, esto es, la presunción de inocencia, (motivo comprendido en el artículo 429, numeral 1, del CPP), el recurso de casación interpuesto no resulta amparable por este Tribunal de casación, y debe declararse infundado".
"Según la doctrina y la jurisprudencia, la presunción de inocencia tiene una doble dimensión en el proceso penal: como principio y como regla de tratamiento, probatoria y de juicio. Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia exige que el imputado sea tratado como inocente en todo el proceso, como regla probatoria, la presunción de inocencia exige la actuación de suficiente prueba de cargo directa o indiciaria sobre la existencia del hecho y la intervención de la encausada; y como regla de juicio, exige que, si el juzgador no llega a la certeza sobre la culpabilidad de la encausada luego de la valoración de la prueba, debe declararse su inocencia".
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