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Exigencia de Prueba Suficiente para condenar. Los audios con cortes y ediciones no constituyen acto

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

En el caso Ezequiel Nolasco, la Corte Suprema señala que se requiere PRUEBA SUFICIENTE para condenar, para la absolución y el sobreseimiento. La sentencia de la Corte Suprema concluye que "el intento de asesinato tiene móviles políticos o, tal vez, sindicales". También señala que "El móvil político-sindical del hecho delictivo PUEDE TENER UN CONTEXTO POLICIAL, en la medida en que, según refirió el encausado Arroyo Rojas, recibió, de parte del personal del Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, un video que daba cuenta de la actuación ilícita del Mayor PNP Arrunátegui Correa y que por involucrarlo en los hechos pedía un ascenso. El dictamen pericial físico de audio de fojas 1656 da cuenta que una de las voces pertenece al citado policía, pero el audio ha sido editado, pues presenta cortes y ediciones que indican que procede de una fuente de mayor duración, lo que en última instancia -al no presentarse el original- relativiza muchísimo esa prueba audiográfica y no puede considerarse acto de prueba válido para su apreciación. En consecuencia, el auto recurrido debe ratificarse, El recurso acusatorio debe desestimarse y así se declara". Véase el texto íntegro de la sentencia en:


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