La Revisión de Sentencia N° 77-2015, precisa que, conforme a la doctrina mayoritaria, los conceptos "nuevos hechos" o "nuevos elementos de prueba" son equivalentes, estando comprendidos en ellos todos los hechos que, por su desconocimiento, no hayan podido ser alegados en el momento procesal oportuno antes de la sentencia definitiva, y todo elemento de prueba que tampoco haya podido ser tenido en cuenta, ni valorado por el Tribunal que valoró aquella.
En el caso materia de Revisión, resulta inadmisible que la causal alegada lo constituya, en puridad, una revaloración de la prueba ya incorporada y valorada oportunamente en el juicio; pues, la función del Juez es correlacionar la misma con los nuevos elementos probatorios, con el fin de apreciar si el resultado del análisis, modifica el sentido de la decisión.
Uno de los principios que rige la acción de Revisión es el Principio de Trascendencia, en virtud del cual, el argumento del accionante debe estar edificado sobre hechos y medios de prueba sólidos que tengan vocación para derrumbar la cosa juzgada.