Tutela de Derechos. Separación de imputaciones
- CF Abogados
- 29 abr
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Mediante el RECURSO APELACIÓN N.º 241-2024/SUPREMA, se estableció que procede la separación de imputaciones cuando uno de los ivnestigados cuenta con prerrogativa constitucional, así señala:
1. No está en discusión la conexidad desde el artículo 31, inciso 2, del CPP, existente entre los hechos atribuidos a la presidenta de la República, Dina Ercila Boluarte Zegarra, y al recurrente WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ. En ambos casos se trata de un delito de cohecho, que es un delito de encuentro –varias personas actúan hacia una finalidad común, pero lo hacen desde direcciones diferentes y de manera complementaria en que el delito está expresamente penado para ambas partes, que es el caso de los delitos de los artículos 394 y 397 del CP: cohecho pasivo impropio y cohecho activo genérico.
2. La desacumulación de los cargos por los delitos de cohecho tiene fundamento jurídico sólido al haberse reunido el material investigativo suficiente para proceder al siguiente paso, sin que resulte indispensable mantener la continencia de la causa. Separar las imputaciones no afecta la investigación por los otros dos delitos imputados a la presidente de la República, pues tienen especificidad propia y requieren de actos de investigación adicionales que no interfieren con la investigación de los delitos de cohecho.
3. El apartado 2 del artículo 451 del CPP se pone en el caso de un hecho atribuido a varios imputados y sólo alguno de ellos está sujeto al procedimiento parlamentario de acusación constitucional, en cuyo caso la separación es obligatoria y un cuaderno formado al efecto se remite para su trámite en el proceso común y el otro cuaderno se entiende con el Fiscal de la Nación. Es verdad que el supuesto preciso que asume este precepto es cuando la causa está desarrollándose ante el fiscal provincial en un proceso común, de suerte que éste separa imputaciones y remite copia certificada de lo actuado al Fiscal de la Nación para que proceda respecto del alto funcionario público aforado. Empero, no es imposible entender que, en el caso inverso, si la causa se inició ante el Fiscal de la Nación, pueda procederse de la misma manera, derivándose el cuaderno respectivo del no aforado al fiscal provincial.
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RECURSO APELACIÓN N.º 241-2024/SUPREMA

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