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Acto de Poseer - Tenencia Ilegal de Armas

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 28 abr
  • 1 Min. de lectura

La Corte Suprema, a través del Recurso de Nulidad N° 896-2024/Lima Este ha precisado respecto a la configuración del delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, lo siguiente:

"Este tipo de conducta típica alternativa, prevista en el artículo 279-G del Código Penal, se configura mediante el acto de poseer (ya sea por un tiempo mínimo, pero con la posibilidad de ser utilizada), sin la debida autorización, un arma que sea idónea para disparar (que se encuentre en un estado positivo de funcionalidad y operatividad, para ello será importante el dictamen pericial de balística forense); conducta que ya implica la creación de un riesgo para un indeterminado número de personas; por lo que no se requiere la producción de un resultado de peligro, como en los delitos de peligro concreto. De ahí que este tipo de delito es de peligro abstracto. De esta manera, para su configuración normativa resulta superfluo e irrelevante la realización de una pericia de absorción atómica al sujeto activo, ya que no se requiere que este haya realizado algún disparo".

Descargue el texto completo, desde aquí:


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