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La no actuación de la prueba oportunamente ofrecida y admitida, vulnera el derecho a la prueba

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 14 mar 2016
  • 1 Min. de lectura

Constituye un derecho básico de los justiciables el producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. El Tribunal Constitucional, se reafirma en señalar que el Derecho a la Prueba no sólo está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, sino también a que estos sea admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción y conseración de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. Veamos la Sentencia en el Caso Landázuri Abanto:


 
 
 

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